Imagen Subhome

Instrumentos

Adeudos directos B2B

Definición

En el adeudo directo B2B, el deudor y el acreedor tendrán que ser obligatoriamente empresas o autónomos (no consumidores) que han acordado utilizar el servicio de adeudos directos B2B para los pagos/cobros relativos a sus transacciones comerciales.

Las operaciones acogidas en esta modalidad están dotadas de mayor seguridad y agilidad, afianzando en un plazo reducido el buen fin de la operación de pago.

Las operaciones acogidas en esta modalidad están dotadas de mayor seguridad y agilidad, afianzando en un plazo reducido el buen fin de la operación de pago.

Características diferenciales

  • a) La entidad del deudor recabará de su cliente, en cada uno de los adeudos, el consentimiento previo al pago. Una vez autorizado y realizado el cargo en la cuenta, el deudor no podrá solicitar su devolución.
  • b) Por otros motivos, la operación puede ser rechazada o devuelta hasta 2 días hábiles interbancarios posteriores al vencimiento.
www.sepa.eu el portal europeo sobre la SEPA