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Preguntas Frecuentes

SEPA Índice de contenidos

  • ¿Qué es SEPA?

    La zona única de pagos en euros (SEPA por su acrónimo en inglés) es el área en el que ciudadanos, empresas y otros agentes económicos pueden efectuar y recibir pagos en euros en Europa, dentro y fuera de las fronteras nacionales, en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones, independientemente del lugar en que se encuentren.

  • ¿Qué beneficios aporta SEPA?

    SEPA permite que los pagos en euros entre cualquier cuenta ubicada en la zona de aplicación, se realicen de forma tan sencilla como se viene realizando actualmente un pago nacional, lo que facilita el acceso a los nuevos mercados. Los clientes pueden con una única cuenta, una única tarjeta y unos instrumentos de pago con idénticas características, realizar pagos en cualquiera de los 36 países de la zona SEPA.

  • ¿A qué países afecta el proyecto SEPA?

    El ámbito geográfico de la SEPA comprende los 27 estados miembros de la Unión Europea (U.E.), así como Islandia, Liechtenstein, Noruega, Andorra, Mónaco, San Marino, Suiza, Reino Unido y Ciudad del Vaticano Estado.

  • ¿A qué instrumentos de pago afecta el proyecto SEPA?

    Los instrumentos de pago SEPA son: 

    • Transferencias. Contempla: pagos puntuales, masivos, pago de nóminas y pensiones.
    • Adeudos directos (domiciliaciones bancarias). Comprende: pagos periódicos o puntuales. Se utilizan, bien para pagos nacionales como para pagos transfronterizos en cualquiera de los países de su ámbito geográfico.

    Otro instrumento de pago SEPA son las tarjetas. Las tarjetas válidas en un país de la SEPA ya pueden utilizarse para pagar y disponer de efectivo en todo el área SEPA con la misma facilidad con la que lo hacen actualmente en sus propios países.

  • ¿Cuál es la fecha límite en la que se tiene que haber llevado a cabo la migración a los instrumentos de pago SEPA?

    El Reglamento UE 260/2012 establece como fecha límite el 1 de febrero de 2014. A partir de este momento, los instrumentos de pago nacionales (tanto transferencias como adeudos), serán reemplazados en su totalidad por los nuevos esquemas SEPA.

    Existen, no obstante, otras fechas relevantes para el mercado español en particular, que pueden consultarse en el “Plan de Acción” Archivo PDF: Abre en nueva ventana (126 KB) de la comunidad bancaria española.

  • ¿Cómo se identifica una cuenta en SEPA?

    El identificador único de cuenta para las operaciones de pago en SEPA es el código IBAN (International Bank Account Number).

  • ¿Dónde puedo obtener el IBAN de una cuenta?

    Este dato puede obtenerse en el extracto de cuenta y otras comunicaciones de los bancos, está disponible igualmente en las aplicaciones de banca electrónica de las entidades.

  • ¿Qué es el BIC?

    El código de identificación bancaria (BIC en su acrónimo en inglés) es el estándar internacional utilizado para identificar a las entidades que operan en el sector financiero. El Organismo Internacional de Estandarización (ISO, en su acrónimo en inglés) ha designado a SWIFT como la entidad responsable de asignar y registrar los BICs.

  • ¿Es obligatorio proporcionar el BIC para realizar transferencias y adeudos directos?

    En el ámbito nacional, no será exigible a partir del 1 de febrero de 2014. Con anterioridad a esa fecha, podrá serlo pero sólo cuando sea necesario. En el caso de operaciones transfronterizas,  dejará de ser exigible a partir del 1 de febrero de 2016.

  • ¿Dónde puedo acceder a un registro de BICs?

    Por ejemplo, puede consultarse en la páqina web de SWIFTAbre en nueva ventana, entidad responsable de la asignación y registro de los BICs, así como de su actualización.  

  • ¿Qué significa que todos las cuentas sean accesibles en SEPA?

    La accesibilidad hace referencia al hecho de que cualquier cuenta que permita realizar o recibir transferencias y/o adeudos con los instrumentos nacionales, debe poder realizar o recibir transferencias y/o adeudos directos básicos SEPA.

  • ¿Podrá elegir el usuario a su proveedor de servicios de pago con independencia del país de la Unión Europea donde radique?

    Si, en la medida que el Reglamento (UE) n.º 260/2012 les permite elegir dónde localizar su cuenta de pago.

  • ¿Necesito cambiar algo en mi cuenta para realizar o recibir operaciones SEPA de transferencias y adeudos directos?

    No, para los casos en los que la cuenta permita realizar o recibir transferencias y/o adeudos nacionales. De hecho, esas cuentas se encuentran ya preparadas para los nuevos instrumentos SEPA.

  • ¿Cuándo entran en vigor los cambios en el modo de realizar transferencias y domiciliaciones?

    El Reglamento 260/2012 establece que la entrada en vigor de los nuevos formatos de transferencias y domiciliaciones es el 1 de febrero de 2014.

  • ¿Se ha aprobado un retraso de la entrada en vigor?  

    Los legisladores europeos han aprobado la propuesta de la Comisión Europea para conceder un periodo transitorio adicional de 6 meses (hasta el 1 de agosto de 2014). No obstante, la fecha límite de 1 de febrero sigue siendo válida, ya que se deja discrecionalidad a las entidades de crédito para que sigan o no aceptando operaciones en los formatos tradicionales.

  • ¿Se van a seguir procesando transferencias y domiciliaciones en formatos tradicionales en España a partir del 1 de febrero?  

    Las entidades de crédito tienen discrecionalidad para decidir si siguen o no aceptando operaciones en los formatos tradicionales más allá del 1 de febrero de 2014. La cámara española, que procesa las operaciones que las entidades se intercambian por cuenta de sus clientes, ha decidido no agotar el período adicional de seis meses y dejará de procesar operaciones en formatos tradicionales antes del 1 de agosto. Concretamente, las fechas elegidas son el 18 de marzo para operaciones de transferencia y el 10 de junio para domiciliaciones. Le recomendamos dirigirse a su entidad para obtener información precisa acerca del empleo de los formatos tradicionales durante el periodo transitorio.

www.sepa.eu el portal europeo sobre la SEPA