El mandato u orden de domiciliación es el medio por el que el deudor autoriza y consiente al acreedor a:
El mandato debe estar suscrito por el deudor como titular de la cuenta de cargo o persona en disposición de poder otorgado por éste, antes de iniciar el cobro de los adeudos. El mandato firmado debe quedar almacenado en poder del acreedor mientras esté en vigor, durante el periodo de reembolso, así como durante los plazos que establezca la Ley para la conservación de documentos, una vez cancelado.
Es la referencia que asigna el acreedor a cada mandato para identificar los adeudos asociados a un mandato concreto. Permite identificar cada orden de domiciliación o mandato firmado por el deudor y debe ser única para cada mandato. Consiste en un código alfanumérico de 35 posiciones.
Se entiende por desmaterialización a la traslación de los datos del mandato en papel firmado por el deudor a un formato electrónico.
Para órdenes de domiciliación existentes para los adeudos domiciliados domésticos anteriores a la migración a SEPA, se deberá mantener la referencia única de la orden de domiciliación codificándola conforme a los requisitos SEPA. Las reglas técnicas para la migración se encuentran definidas en el documento de Migración de adeudos domiciliados españoles (173 KB).
Las órdenes de domiciliación vigentes para el cobro de adeudos domiciliados en el sistema tradicional antes del 1 de febrero de 2014 seguirán siendo válidas para emitir adeudos directos SEPA únicamente en el instrumento básico, por lo que no es necesario recabar nuevos consentimientos ni modificar los existentes.
Ahora bien, en el caso español, se han definido una serie de reglas técnicas para la migración de los adeudos asociados a las autorizaciones preexistentes, que pueden consultarse en el Plan de Migración de adeudos españoles (173 KB).
Para la emisión de adeudos directos SEPA que no se hayan tramitado con anterioridad en el sistema tradicional, será preciso recabar nuevos mandatos basándose en las reglas de los instrumentos de adeudo directo SEPA, ya sea Básico o B2B.
En cualquiera de los instrumentos de adeudo, ya sea el tradicional o los definidos para la SEPA, para emitir operaciones de adeudo, es necesario que previamente exista una orden firmada por deudor para domiciliar los pagos. Dicha orden será custodiada por el acreedor.
Caso de no existir ese mandato se entenderá que la operación no está autorizada.
Las órdenes de domiciliación válidas para el cobro de adeudos domiciliados en el sistema tradicional antes del 1 de febrero de 2014 seguirán siendo válidas para emitir adeudos directos SEPA únicamente en el instrumento básico. El cliente deudor da su consentimiento tanto al beneficiario, como a su entidad indirectamente a través del beneficiario, por lo que los mandatos, así como toda modificación o cancelación posterior, han de quedar en poder del beneficiario (o de un tercero por cuenta de este) por el tiempo que le pueda ser requerido.
El documento de mandato debe contener los datos obligatorios que se exigen para identificar la orden de domiciliación en SEPA, a saber: la referencia única del mandato, el nombre y domicilio del deudor, el IBAN, y en su caso el BIC, de la cuenta del deudor, el nombre del acreedor, el identificador del acreedor, el tipo de pago, la fecha de firma y la firma del deudor, e indicar claramente que se trata de un mandato de adeudo directo SEPA. El diseño de los mandatos es indiferente.
En España se ha actualizado el folleto 50 de la serie de normas y procedimientos bancarios para diseñar una nueva orden de domiciliación adaptada a los requerimientos de los adeudos directos SEPA, ya sea en la versión básica como en la B2B, que recoge un formato abreviado de mandato con los elementos mínimos necesarios para emitir adeudos directos SEPA en cada una de las modalidades.
Para los instrumentos de adeudo directo SEPA cuando un acreedor no presenta adeudos con arrreglo a un mandato válido en un período de 36 meses (a contar desde la fecha del último adeudo, independientemente de que este fuera pagado, rechazado, devuelto o reembolsado), el mandato queda extingido y, por tanto, no podrá iniciar más cobros acogidos a dicho mandato, debiendo crear uno nuevo para cobros futuros.
No, se trata únicamente de una modificación del mandato existente. El deudor ha de informar del cambio de cuenta a su acreedor, quien en la próxima facturación consignará el nuevo número de cuenta.
Sí, los anticipos de crédito se consideran adeudos directos según la definición establecida en el Reglamento SEPA, y por tanto requieren ser adaptados a los instrumentos de pago SEPA.
No. El mandato es un acuerdo entre acreedor y deudor que no necesita la validación posterior por parte de una entidad.
No, en cualquiera de los instrumentos de adeudo, ya sea el tradicional o en los definidos para SEPA, para emitir operaciones de adeudo, es necesario que previamente exista una orden firmada por el deudor para domiciliar los pagos. La normativa en vigor otorga igual validez a la firma manuscrita que a la firma electrónica avanzada.
El texto del mandato debe estar redactado en una de las lenguas del país del deudor y en inglés si el acreedor no puede determinar el idioma del deudor.
La autorización o consentimiento del deudor recogido en un mandato es válido hasta expresa revocación por parte de éste o del acreedor. Para los instrumentos de adeudo directo SEPA, cuando un acreedor no presenta adeudos con arrreglo a un mandato válido en un período de 36 meses (a contar desde la fecha del último adeudo, independientemente de que este fuera pagado, rechazado, devuelto o reembolsado), el mandato queda extingido y, por tanto, no podrá iniciar más cobros acogidos a dicho mandato, debiendo crear uno nuevo para cobros futuros.
Sí, las empresas europeas deberán adaptarse al estándar europeo. En SEPA el campo que recoge la información del pago consta de 140 caracteres alfanuméricos.
El emisor debe poner los ficheros a disposición de la entidad bancaria emisora con suficiente antelación respecto a la fecha de cobro:
No obstante, de forma equivalente a como se viene haciendo en la práctica habitual, existe la posibilidad de plazos de presentación más reducidos en ambas versiones (Core y B2B) y sin discriminación de los plazos de entrega, Estos plazos requieren un acuerdo previo con la Entidad emisora siempre que las entidades estén adscritas a este servicio.
Según el adeudo responda a una operación de pago único o recurrente, el cliente deberá indicar, en cada caso, el código que corresponda:
El incumplimiento de esta secuencia puede provocar el rechazo de las operaciones.
De acuerdo con lo definido en el Rulebook, se considera que deberá emitirse un nuevo mandato en los siguientes supuestos:
Se mantiene el procedimiento seguido con los actuales adeudos directos nacionales (legacy), es decir, se solicitará la orden de domiciliación. El consentimiento tácito no está permitido.
De acuerdo con el Rulebook, el acreedor o el deudor pueden modificar el mandato en cualquier momento, siendo cada uno de ellos responsables de las modificaciones que les compete.
Las modificaciones del mandato que deben ser conocidas por la entidad del acreedor o deudor son las siguientes:
Todos estos casos suponen una modificación del mandato, no la emisión de un mandato nuevo. La modificación del mandato se ha de comunicar dentro del mensaje de adeudo, así como el motivo de la modificación (AT-24)
Razones:
Los cambios deben estar anexados al mandato original y conservados por el acreedor.
Cuando haya una modificación del mandato.
Sí se puede cambiar la referencia antes de la migración. En tal caso, deberá haberse procesado al menos un adeudo antes de llevar a cabo la migración. Los mandatos válidos antes de la migración siguen considerándose válidos después de la migración a SEPA.