Es la normativa europea que establece los requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros que tengan lugar entre los 33 países participantes en el área SEPA. Uno de los principales aspectos es la fijación de una fecha límite, el 1 de febrero de 2014, para que los instrumentos de pago nacionales (transferencias y adeudos) hayan sido reemplazados por los instrumentos comunes a toda la UE, esto es por los instrumentos SEPA.
No. El Reglamento UE 260/2012 establece en su Artículo 1.1. un ámbito de aplicación exclusivamente para euros.
Sí. El Reglamento UE 260/2012 establece una serie de requisitos técnicos aplicables a todas las transferencias y adeudos domiciliados en euros que se inicien y reciban dentro del Espacio Económico Europeo, obligando tanto a proveedores de servicios de pago como a usuarios. El Reglamento igualmente fija las fechas límite para la adopción de los nuevos estándares en sustitución de los actuales.
De acuerdo con el Reglamento UE 260/2012 todas las entidades financieras que ofrecen servicios de pago de transferencias o adeudos nacionales deben procesar transferencias SEPA y adeudos directos del esquema básico SEPA.
En lo que respecta a los adeudos directos del esquema B2B (exclusivo para empresas), en la medida en que éste es un instrumento opcional, se deberá verificar previamente si la entidad destinataria participa en el esquema. No obstante esta información puede consultarse en el registro de carácter público y gratuito que elabora y mantiene el EPC.
Los instrumentos SEPA requieren obligatoriamente el uso del IBAN incluso para las operaciones domésticas, por lo que sustituye al Código Cuenta Cliente (CCC). Esto significa que las transferencias y los recibos deberán adaptarse e incluir el IBAN completo y correcto como identificador de la cuenta.
Como medida para la adaptación a la SEPA se dejarán de procesar en el SNCE las transferencias y adeudos domiciliados de los instrumentos nacionales que contengan un CCC erróneo o incompleto a partir del 8 de octubre de 2013. Desde el 1 de febrero de 2014 todas las transferencias y adeudos deberán adecuarse a los estándares SEPA y obligatoriamente deberán contener el IBAN.
El Reglamento 260/2012 permite a los Estados Miembros fijar determinadas transitoriedades en el cumplimiento de los requisitos establecidos. En el caso español, se establece la fecha límite del 1 de febrero de 2016 para determinadas situaciones:
Son instrumentos de pago nacionales con características específicas y con un uso minoritario, para los que la fecha de migración se prorroga hasta el 1 de febrero de 2016.
En España se consideran productos nicho los anticipos de crédito (cuaderno 58) y los recibos girados a través del cuaderno 32 y los recibos en papel.
Con el fin de facilitar la migración a SEPA, las asociaciones bancarias han puesto a disposición de sus clientes, de forma transitoria, una serie de cuadernos de normas y procedimientos bancarios en formato plano con los datos requeridos para el procesamiento de:
Todos ellos sustituyen a cualquiera de las respectivas versiones de cuaderno 34 y 19 anteriormente en vigor.
El formato que debe utilizarse es el XML basado en estándares UNIFI ISO 20022. El Reglamento UE 260/2012 establece la utilización de dichos estándares con carácter obligatorio para no consumidores.
El Reglamento UE 260/2012 no tiene por objeto regular el comportamiento de colectivos específicos de usuarios, ni por razón de su naturaleza ni en atención a la tipología concreta de la operación de cobro y/o pago subyacente. De hecho, no contempla ninguna excepción respecto a la condición de “usuario de servicios de pago”, de “ordenante” o de “beneficiario”, a los efectos de su aplicación. En consecuencia, cabe entender que sus disposiciones aplican también a las administraciones públicas cuando actúen como usuarios de servicios de pago.