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Preguntas Frecuentes

Reglamento Índice de contenidos

  • ¿Qué es el Reglamento UE 260/2012?

    Es la normativa europeaAbre en nueva ventana que establece los requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros que tengan lugar entre los 33 países participantes en el área SEPA. Uno de los principales aspectos es la fijación de una fecha límite, el 1 de febrero de 2014, para que los instrumentos de pago nacionales (transferencias y adeudos) hayan sido reemplazados por los instrumentos comunes a toda la UE, esto es por los instrumentos SEPA.

  • ¿Afecta el Reglamento a otras divisas distintas del euro?

    No. El Reglamento UE 260/2012 establece en su Artículo 1.1. un ámbito de aplicación exclusivamente para euros.

  • ¿Es obligatoria la adopción de los estándares de adeudos directos y transferencias SEPA?

    Sí. El Reglamento UE 260/2012 establece una serie de requisitos técnicos aplicables a todas las transferencias y adeudos domiciliados en euros que se inicien y reciban dentro del Espacio Económico Europeo, obligando tanto a proveedores de servicios de pago como a usuarios. El Reglamento igualmente fija las fechas límite para la adopción de los nuevos estándares en sustitución de los actuales.

  • ¿Cómo puedo saber si la entidad de mi cliente/proveedor está preparado para recibir adeudos directos o transferencias SEPA?

    De acuerdo con el Reglamento UE 260/2012 todas las entidades financieras que ofrecen servicios de pago de transferencias o adeudos nacionales deben procesar transferencias SEPA y adeudos directos del esquema básico SEPA.

    En lo que respecta a los adeudos directos del esquema B2B (exclusivo para empresas), en la medida en que éste es un instrumento opcional, se deberá verificar previamente si la entidad destinataria participa en el esquema. No obstante esta información puede consultarse en el registroAbre en nueva ventana de carácter público y gratuito que elabora y mantiene el EPC.

  • ¿Puede mi entidad seguir gestionando transferencias o adeudos con un IBAN incompleto, o un CCC o un número de cuenta erróneo?

    Los instrumentos SEPA requieren obligatoriamente el uso del IBAN incluso para las operaciones domésticas, por lo que sustituye al Código Cuenta Cliente (CCC). Esto significa que las transferencias y los recibos deberán adaptarse e incluir el IBAN completo y correcto como identificador de la cuenta.

    Como medida para la adaptación a la SEPA se dejarán de procesar en el SNCE las transferencias y adeudos domiciliados de los instrumentos nacionales que contengan un CCC erróneo o incompleto a partir del 8 de octubre de 2013. Desde el 1 de febrero de 2014 todas las transferencias y adeudos deberán adecuarse a los estándares SEPA y obligatoriamente deberán contener el IBAN.

  • ¿Hay alguna excepción o transitoriedad para el cumplimiento de los requisitos?

    El Reglamento 260/2012 permite a los Estados Miembros fijar determinadas transitoriedades en el cumplimiento de los requisitos establecidos. En el caso español, se establece la fecha límite del 1 de febrero de 2016 para determinadas situaciones:

    • Los proveedores de servicios de pago podrán ofrecer a sus clientes consumidores (de acuerdo a la definición del Reglamento 260/2012) servicios de conversión gratuitos del CCC al IBAN, para operaciones nacionales.
    • Fecha límite para completar la migración de los instrumentos que se han beneficiado de una exención temporal: los denominados “productos nicho”. Estos incluyen los anticipos de crédito (cuaderno 58), así como los recibos procesados por el subsistema de efectos (cuaderno 32).
    • Los usuarios que, no siendo consumidores, envíen o reciban pagos en lotes, podrán utilizar hasta esta fecha otros formatos de mensaje diferentes al XLM ISO20022 en sus comunicaciones con los proveedores de servicios de pago.
  • ¿Qué son los productos nicho? ¿Se ha definido alguno en España?

    Son instrumentos de pago nacionales con características específicas y con un uso minoritario, para los que la fecha de migración se prorroga hasta el 1 de febrero de 2016.

    En España se consideran productos nicho los anticipos de crédito (cuaderno 58) y los recibos girados a través del cuaderno 32 y los recibos en papel.

  • ¿Puedo utilizar los folletos en formato plano de la serie de normas y procedimientos bancarios para las transferencias y adeudos directos SEPA?

    Con el fin de facilitar la migración a SEPA, las asociaciones bancarias han puesto a disposición de sus clientes, de forma transitoria, una serie de cuadernos de normas y procedimientos bancarios en formato plano con los datos requeridos para el procesamiento de: 

    • Transferencias SEPA (Cuaderno 34.14)
    • Adeudos directos SEPA - Esquema básico (core) (Cuaderno 19.14)
    • Adeudos directos SEPA - Esquema B2B (Cuaderno 19.44)
       

    Todos ellos sustituyen a cualquiera de las respectivas versiones de cuaderno 34 y 19 anteriormente en vigor.

  • ¿En qué formato debo enviar los ficheros para los pagos SEPA?

    El formato que debe utilizarse es el XML basado en estándares UNIFI ISO 20022. El Reglamento UE 260/2012 establece la utilización de dichos estándares con carácter obligatorio para no consumidores.

  • ¿Están las administraciones públicas excluidas de la aplicación de la normativa SEPA?

    El Reglamento UE 260/2012 no tiene por objeto regular el comportamiento de colectivos específicos de usuarios, ni por razón de su naturaleza ni en atención a la tipología concreta de la operación de cobro y/o pago subyacente. De hecho, no contempla ninguna excepción respecto a la condición de “usuario de servicios de pago”, de “ordenante” o de “beneficiario”, a los efectos de su aplicación. En consecuencia, cabe entender que sus disposiciones aplican también a las administraciones públicas cuando actúen como usuarios de servicios de pago.

www.sepa.eu el portal europeo sobre la SEPA