Imagen Subhome

Instrumentos

Adeudos directos básicos

Definición

El adeudo directo es un servicio de pago destinado a efectuar un cargo en la cuenta del deudor. La operación de pago es iniciada por el acreedor, sobre la base del consentimiento dado por el deudor al acreedor, y transmitida por éste a su proveedor de servicios de pago.

Características

  • a) Los adeudos directos SEPA son en euros y se emitirán con destino a países de la zona SEPA. Las cuentas se identifican mediante el código IBAN.
  • b) Se requiere la existencia previa de consentimiento por parte del titular de la cuenta de cargo para que puedan ser imputados en su cuenta. Este consentimiento se reflejará en una orden de domiciliación o mandato, que contendrá los datos necesarios para que el acreedor presente un adeudo directo SEPA.
  • c) Los adeudos directos SEPA deberán incluir ciertos datos de la orden de domiciliación o mandato (en el cual el deudor habrá prestado su consentimiento). En el caso de que se modifiquen los datos de la orden de domiciliación o mandato original, deberá también indicarse que se ha producido una modificación y consignar el nuevo dato.
  • d) Los adeudos directos deberán presentarse con antelación a su fecha de cobro, que será aquella en la que el deudor debe cumplir con su obligación de pago, dentro de un plazo que variará según se trate de una operación única, de la primera operación de una serie de adeudos recurrentes o de un adeudo de una serie de adeudos recurrentes.
  • e) La información adicional sobre el pago podrá tener una extensión máxima de 140 caracteres.
  • f) Se dispone de unos plazos máximos de devolución a instancias del cliente deudor, que se amplían para pagos no autorizados.
www.sepa.eu el portal europeo sobre la SEPA