A partir de enero de 2014 las entidades financieras dejarán de comunicar al Banco de España las partidas estadísticas de las transacciones económicas con el exterior, siendo responsabilidad de las personas (físicas o jurídicas) residentes que realizan transacciones con el exterior efectuar la comunicación pertinente.
A partir de esa fecha se podrán realizar, con los instrumentos SEPA, pagos de cualquier importe entre entidades españolas aunque intervenga en ellos un no residente.
No. La normativa en vigor establece la igualdad de precios entre los pagos transfronterizos y los nacionales equivalentes dentro del EEE, sea cual sea el importe de la operación, de acuerdo con la política de precios que cada entidad tenga establecida con sus clientes.
Sí, las características y reglas de funcionamiento de estos instrumentos de pago están recogidas y desarrolladas en los Rulebooks elaborados por el European Payments Council (EPC) que están disponibles en su página web:
Los Rulebooks recogen las normas básicas de funcionamiento de los instrumentos SEPA proporcionando un conjunto de reglas interbancarias, prácticas y estándares, aplicable en las relaciones interbancarias y en los acuerdos cliente-entidad. Los formatos de comunicación cliente-entidad se recogen en las guías de implementación que son equivalentes a los folletos de la serie de normas y procedimientos bancarios de ámbito nacional.
Sí. Son SEPA aquellas transferencias en euros que se procesan tanto en el ámbito nacional como dentro del territorio del EEE, de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento UE 260/2012. A partir del 1 febrero de 2014 necesariamente deberán cumplir dichos requisitos. Pueden consultarse sus principales características en su correspondiente ficha producto (46 KB).
El plazo máximo de ejecución es de 1 día hábil a partir del momento de emisión de la orden de transferencia, atendiendo a lo establecido en la Ley 16/2009, de servicios de pago.
Sí. El procedimiento de retrocesión debe ser iniciado por la entidad del ordenante (pudiendo realizarlo en su nombre o en el de su cliente) en un plazo de 10 días hábiles tras la fecha de ejecución de la transferencia.
Únicamente se puede iniciar el proceso de retrocesión por los siguientes motivos: envío duplicado, problemas técnicos que den como resultado la emisión de una transferencia errónea, o en el caso de que la transferencia se haya emitido de forma fraudulenta.
.
Los nuevos instrumentos SEPA requieren la adopción de un conjunto de estándares abiertos XML UNIFI ISO 20022. Hasta ahora el formato utilizado para la transmisión de ficheros entre clientes y entidades para emisión de adeudos y para emisión de transferencias ha sido el formato descrito en los cuadernos de la serie de normas y procedimientos bancarios que es un formato plano. Con SEPA, se han creado cuadernos específicos adaptados a la nueva realidad, que han sustituido a los tradicionales. Los cuadernos SEPA tanto en formato XML como en formato plano “txt” son validos (estos últimos únicamente de forma transitoria) para emitir adeudos y transferencias SEPA.
No. No obstante, cuando en un futuro tenga que revisarse algún contenido de los cuadernos, se aprovechará para actualizar determinados conceptos.
.
Algunos caracteres están prohibidos por el propio XML. En concreto, hay cinco caracteres (&, <, >, “, ') que no pueden utilizarse de forma literal en ISO 20022 excepto cuando se utilizan para delimitar etiquetas o dentro de un comentario o una instrucción de proceso. El resto se deberá acordar con la entidad pero en todo caso pueden ser transformados si no son admisibles en SEPA. En el futuro se analizará en Europa la viabilidad de ampliar los caracteres admitidos en el esquema.
Estos requisitos deben ser acordados entre la entidad y su cliente. SEPA no cambia la relación cliente-entidad.
En el mismo formato con el que se emiten.
Sí, siempre que tengan la misma fecha valor. Un fichero puede contener adeudos con diferente secuencia para una misma fecha valor, siempre que el fichero se envíe con la antelación necesaria para respetar los plazos de presentación de cada tipo de adeudo.
No es neceario incluir el NIF/CIF del cliente deudor al ser el campo At. 27 del fichero opcional.
SÍ, debe indicarse en las etiquetas deudor.
.
La elección del canal de compensación la realiza la entidad que inicia la transacción. Debería ser neutro para el cliente.