Los adeudos directos SEPA presentan dos variantes: una modalidad básica (CORE), y otra para uso exclusivo entre empresas, autónomos o profesionales (denominada B2B). Debe tenerse en cuenta que, en el caso de que el proveedor de servicios de pago ofrezca el servicio de adeudos directos, es obligatorio para éste estar adherido al esquema CORE, mientras que la opción B2B tiene carácter voluntario.
Pueden consultarse las entidades adheridas a cada uno de los esquemas en el registro público y gratuito del EPC.
Se trata de un instrumento que permite realizar cobros en euros adeudando la cuenta del deudor ya sea consumidor, empresa o autónomo. Las características particulares de los adeudos directos SEPA básicos se detallan en su correspondiente ficha producto (52 KB).
Se trata de un instrumento que permite realizar cobros en euros entre no consumidores, y que a diferencia del básico tiene un plazo de devolución reducido. Las características de los adeudos directos SEPA B2B se detallan en su correspondiente ficha producto (54 KB).
Sí, los adeudos directos SEPA B2B se pueden emitir entre empresas y/o autónomos (no consumidores). Se entiende por autónomos aquellas personas físicas que realizan de forma habitual una actividad económica o profesional.
Existe un registro de entidades adheridas al esquema B2B que elabora el European Payment Council (EPC).
No, el anticipo de crédito no se asimila por sus características a un adeudo directo SEPA B2B. En este sentido no es posible efectuar una migración del anticipo de crédito a un adeudo directo SEPA B2B. Dadas las características de adeudo directo SEPA B2B (el deudor renuncia al derecho a devolución una vez efectuado el pago…) el acreedor ha de recabar un consentimiento específico del deudor y usar el instrumento de adeudo directo SEPA B2B.
De acuerdo a lo establecido en las características del instrumento de adeudo directo SEPA B2B, antes de realizar el adeudo en cuenta, la entidad recabará la autorización del deudor. Cada entidad de crédito puede decidir la forma en la que se dirigirá a su cliente para obtener la autorización previa al cargo del importe en la cuenta del titular. En este sentido se pueden poner a disposición de los clientes diferentes medios para obtener dicha autorización, como la Banca On-line, la red de oficinas, etc.
El esquema de adeudo directo Core puede ser utilizado siempre, ya sea el deudor un consumidor, empresa o autónomo. El esquema B2B, sin embargo, requiere que el deudor no sea un consumidor y, además, establece que este no podrá solicitar el reembolso en el caso de adeudos autorizados.
El esquema COR1 es una opción dentro del adeudo directo SEPA básico, ofrecida discrecionalmente por las entidades, que permite la posibilidad de unificar y acortar los plazos de anticipación de las presentaciones, equiparándolos a las domiciliaciones tradicionales en España. Las entidades españolas ofrecen mayoritariamente esta opción a sus clientes.
El COR1 es una característica opcional del adeudo directo básico que permite unificar y acortar los plazos de anticipación de las presentaciones. El instrumento B2B ya contempla que las operaciones puedan presentarse con una anticipación mínima de tres días, y sin tener que diferenciar las primeras operaciones (o las únicas) de las operaciones recurrentes.
No, el plan de migración es exclusivamente para los adeudos que migren al instrumento de adeudo directo básico (173 KB) (Core)
Es aconsejable que las bases de datos con códigos de cuenta se mantengan actualizadas con los correspondientes códigos IBAN reales efectivamente usados en la operativa de cobros/pagos. Aunque el código IBAN de una cuenta se obtiene a partir del CCC, y existen herramientas disponibles para ello, se desaconseja efectuar el cálculo por seguridad en los pagos, debiendo recabarlo siempre de forma íntegra de su contrapartida. Solo mediante este procedimiento se puede asegurar la bondad de la información.
El identificador del acreedor lo proporciona la entidad que presta el servicio de adeudos directos al emisor.
Sí. Dado que este identificador debe consensuarse con cada entidad, nada impide que sea el mismo siempre y cuando se haya acordado con todas ellas.
La obligatoriedad por parte del acreedor de pre-notificar al deudor con un mínimo de 14 días naturales de antelación antes del vencimiento de un adeudo directo permite un acuerdo entre las partes relativo a un período diferente.
Los adeudos directos SEPA deberán incorporar información de la secuencia de la operación pudiendo ser de carácter recurrente o puntuales. En el caso de adeudos RECURRENTES se deberá especificar si se trata del primero, de uno sucesivo o del último de la serie. Los adeudos PUNTUALES son operaciones únicas que no corresponden por tanto a una serie.
Sí es necesario respetar el ciclo en la emisión de adeudos para evitar que se produzcan devoluciones o rechazos por error en la secuencia.
Este tipo de operaciones implican que cada mandato tiene una única operación de adeudo directo. En SEPA, el mandato y su referencia debe ser único por lo que si se ha procesado una operación de adeudo como única, acogida a un mandato, éste no puede utilizarse para operaciones posteriores. De esta forma, cada nueva operación requerirá la firma de un nuevo mandato por el deudor. Por ello, cuando se facture a clientes habituales es aconsejable utilizar el tipo de pago recurrente, creando para cada cliente deudor un solo mandato que ampare los adeudos sucesivos que se emitan. El primer adeudo de la serie deberá ser clasificado como “FRST” y los siguientes como “RCUR”.
Todas las operaciones de pago SEPA requieren una cuenta de domiciliación identificada mediante el IBAN, por tanto los recibos indomiciliados no tienen cabida dentro del estándar europeo.
Sí, los instrumentos de pago SEPA ya sean transferencias o adeudos directos, permiten la emisión de pagos conjunta para varios países en un mismo fichero, ya sean pagos nacionales o transfronterizos.
Sí, un deudor puede en cualquier momento solicitar al acreedor que no emita más adeudos al amparo de un mandato previo, revocando su consentimiento. A su vez, puede informar a su entidad de su oposición a que determinados adeudos le sean cargados en la cuenta.
No, los plazos de devolución de los adeudos fueron establecidos por la Ley 16/2009 de servicios de pago, independientemente de que se utilice un instrumento de pago nacional o los adeudos directos SEPA.
En el mismo formato en que se realice la emisión.
Sí. Se ha creado el folleto 72 sustitutivo del anexo 5 del folleto 19 para que a partir de mayo de 2014 las entidades puedan informar a los acreedores de los cambios de domiciliación.
Las entidades financieras que cumplen con los esquemas SEPA están preparadas para tratar todos los motivos de devolución contemplados en estos.
De la misma manera que se hace actualmente con los adeudos no SEPA. La entidad del acreedor solicitará a este la orden de domiciliación por los medios que haya establecido con su cliente de acuerdo con su relación comercial.
Los cambios en la domiciliación por orden del cliente deudor podrán ser informados a través del folleto 72. El esquema establece que los mandatos sean conservados por los acreedores.