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Preguntas Frecuentes

Adeudos directos SEPA Índice de contenidos

  • ¿Qué modalidades de adeudo directo SEPA existen?

    Los adeudos directos SEPA presentan dos variantes: una modalidad básica (CORE), y otra para uso exclusivo entre empresas, autónomos o profesionales (denominada B2B). Debe tenerse en cuenta que, en el caso de que el proveedor de servicios de pago ofrezca el servicio de adeudos directos, es obligatorio para éste estar adherido al esquema CORE, mientras que la opción B2B tiene carácter voluntario.

    Pueden consultarse las entidades adheridas a cada uno de los esquemas en el registroAbre en nueva ventana público y gratuito del EPC.

  • ¿Qué es un adeudo directo SEPA básico (Core)?

    Se trata de un instrumento que permite realizar cobros en euros adeudando la cuenta del deudor ya sea consumidor, empresa o autónomo. Las características particulares de los adeudos directos SEPA básicos se detallan en su correspondiente ficha producto Archivo PDF: Abre en nueva ventana (52 KB).

  • ¿Qué es un adeudo directo SEPA B2B?

    Se trata de un instrumento que permite realizar cobros en euros entre no consumidores, y que a diferencia del básico tiene un plazo de devolución reducido. Las características de los adeudos directos SEPA B2B se detallan en su correspondiente ficha producto Archivo PDF: Abre en nueva ventana (54 KB).

  • ¿Puedo emitir adeudos B2B a autónomos?

    Sí, los adeudos directos SEPA B2B se pueden emitir entre empresas y/o autónomos (no consumidores). Se entiende por autónomos aquellas personas físicas que realizan de forma habitual una actividad económica o profesional.

  • ¿Dónde puedo consultar la lista de Entidades adheridas al instrumento B2B?

    Existe un registro de entidades adheridasAbre en nueva ventana al esquema B2B que elabora el European Payment Council (EPC).

  • ¿Se puede considerar el anticipo de crédito como un adeudo directo SEPA B2B?

    No, el anticipo de crédito no se asimila por sus características a un adeudo directo SEPA B2B. En este sentido no es posible efectuar una migración del anticipo de crédito a un adeudo directo SEPA B2B. Dadas las características de adeudo directo SEPA B2B (el deudor renuncia al derecho a devolución una vez efectuado el pago…) el acreedor ha de recabar un consentimiento específico del deudor y usar el instrumento de adeudo directo SEPA B2B.

  • ¿Es necesaria la autorización del deudor previa al cargo en su cuenta de un adeudo B2B? ¿En qué forma la entidad del deudor recabará este consentimiento del deudor?

    De acuerdo a lo establecido en las características del instrumento de adeudo directo SEPA B2B, antes de realizar el adeudo en cuenta, la entidad recabará la autorización del deudor. Cada entidad de crédito puede decidir la forma en la que se dirigirá a su cliente para obtener la autorización previa al cargo del importe en la cuenta del titular. En este sentido se pueden poner a disposición de los clientes diferentes medios para obtener dicha autorización, como la Banca On-line, la red de oficinas, etc.

  • ¿Cuáles son las diferencias entre los esquemas de adeudo directo Core y B2B?

    El esquema de adeudo directo Core puede ser utilizado siempre, ya sea el deudor un consumidor, empresa o autónomo. El esquema B2B, sin embargo, requiere que el deudor no sea un consumidor y, además, establece que este no  podrá solicitar el reembolso en el caso de adeudos autorizados.

  • ¿Qué es el esquema COR1?

    El esquema COR1 es una opción dentro del adeudo directo SEPA básico, ofrecida discrecionalmente por las entidades, que permite la posibilidad de unificar y acortar los plazos de anticipación de las presentaciones, equiparándolos a las domiciliaciones tradicionales en España. Las entidades españolas ofrecen mayoritariamente esta opción a sus clientes.

  • ¿El COR1 afecta también a B2B?

    El COR1 es una característica opcional del adeudo directo básico que permite unificar y acortar los plazos de anticipación de las presentaciones. El instrumento B2B ya contempla que las operaciones puedan presentarse con una anticipación mínima de tres días, y sin tener que diferenciar las primeras operaciones (o las únicas) de las operaciones recurrentes.

  • ¿Las reglas de migración para los adeudos españoles aplican de igual forma al adeudo directo B2B?

    No, el plan de migración es exclusivamente para los adeudos que migren al instrumento de adeudo directo básico Archivo PDF: Abre en nueva ventana (173 KB) (Core)

  • ¿Puede el emisor de los pagos extraer el IBAN a través del CCC?

    Es aconsejable que las bases de datos con códigos de cuenta se mantengan actualizadas con los correspondientes códigos IBAN reales efectivamente usados en la operativa de cobros/pagos. Aunque el código IBAN de una cuenta se obtiene a partir del CCC, y existen herramientas disponibles para ello, se desaconseja efectuar el cálculo por seguridad en los pagos, debiendo recabarlo siempre de forma íntegra de su contrapartida. Solo mediante este procedimiento se puede asegurar la bondad de la información.

  • ¿Cómo puedo obtener el identificador del acreedor necesario para emitir los adeudos?

    El identificador del acreedor lo proporciona la entidad que presta el servicio de adeudos directos al emisor.

  • ¿Puede ser el identificador del acreedor el mismo para todas las entidades con las que emito adeudos directos?

    Sí. Dado que este identificador debe consensuarse con cada entidad, nada impide que sea el mismo siempre y cuando se haya acordado con todas ellas.

  • ¿Se puede pactar entre acreedor y deudor que no exista la pre-notificación a la que se refieren los "rulebook"?

    La obligatoriedad por parte del acreedor de pre-notificar al deudor con un mínimo de 14 días naturales de antelación antes del vencimiento de un adeudo directo permite un acuerdo entre las partes relativo a un período diferente.

  • ¿Qué es la secuencia de un adeudo?

    Los adeudos directos SEPA deberán incorporar información de la secuencia de la operación pudiendo ser de carácter recurrente o puntuales. En el caso de adeudos RECURRENTES se deberá especificar si se trata del primero, de uno sucesivo o del último de la serie. Los adeudos PUNTUALES son operaciones únicas que no corresponden por tanto a una serie.

  • ¿Es necesario respetar la secuencia del cobro (primero, recurrente, último, único)?

    Sí es necesario respetar el ciclo en la emisión de adeudos para evitar que se produzcan devoluciones o rechazos por error en la secuencia.

  • ¿Se puede volver a utilizar la referencia de un mandato cuando se ha emitido un recibo de tipo único (one-off)?

    Este tipo de operaciones implican que cada mandato tiene una única operación de adeudo directo. En SEPA, el mandato y su referencia debe ser único por lo que si se ha procesado una operación de adeudo como única, acogida a un mandato, éste no puede utilizarse para operaciones posteriores. De esta forma, cada nueva operación requerirá la firma de un nuevo mandato por el deudor. Por ello, cuando se facture a clientes habituales es aconsejable utilizar el tipo de pago recurrente, creando para cada cliente deudor un solo mandato que ampare los adeudos sucesivos que se emitan. El primer adeudo de la serie deberá ser clasificado como “FRST” y los siguientes como “RCUR”.

  • ¿Se pueden procesar recibos indomiciliados en SEPA?

    Todas las operaciones de pago SEPA requieren una cuenta de domiciliación identificada mediante el IBAN, por tanto los recibos indomiciliados no tienen cabida dentro del estándar europeo.

  • Si un acreedor tiene deudores en varios países ¿podrá enviar en un mismo fichero todos los adeudos?

    Sí, los instrumentos de pago SEPA ya sean transferencias o adeudos directos, permiten la emisión de pagos conjunta para varios países en un mismo fichero, ya sean pagos nacionales o transfronterizos.

  • ¿Puede un cliente oponerse al cargo de un adeudo SEPA?

    Sí, un deudor puede en cualquier momento solicitar al acreedor que no emita más adeudos al amparo de un mandato previo, revocando su consentimiento. A su vez, puede informar a su entidad de su oposición a que determinados adeudos le sean cargados en la cuenta.

  • ¿Cambian con SEPA los plazos de devolución de los adeudos?

    No, los plazos de devolución de los adeudos fueron establecidos por la Ley 16/2009 de servicios de pago, independientemente de que se utilice un instrumento de pago nacional o los adeudos directos SEPA.

  • ¿Cómo se van a gestionar las devoluciones, en ficheros ISO 20022 XML o N19?

    En el mismo formato en que se realice la emisión.

  • ¿Van a seguir tramitando las entidades financieras cambios de domiciliación por orden de sus clientes? ¿Cómo se van a gestionar los cambios de cuenta realizados directamente por el cliente en la entidad financiera?

    Sí. Se ha creado el folleto 72 sustitutivo del anexo 5 del folleto 19 para que a partir de mayo de 2014  las entidades puedan informar a los acreedores  de los cambios de domiciliación.

  • ¿Están capacitadas las entidades para gestionar todos los motivos de rechazo previstos en los esquemas de adeudo SEPA?

    Las entidades financieras que cumplen con los esquemas SEPA están preparadas para tratar todos los motivos de devolución contemplados en estos.

  • En caso de una devolución fuera de plazo por el motivo de inexistencia de mandato, ¿cómo procederá la entidad para solicitarle el mandato al emisor? ¿Qué plazo tiene el emisor para presentar la documentación solicitada?

    De la misma manera que se hace actualmente con los adeudos no SEPA. La entidad del acreedor solicitará a este la orden de domiciliación por los medios que haya establecido con su cliente de acuerdo con su relación comercial.

  • ¿Cómo se va a actuar en SEPA ante los cambios de domiciliación que vengan informados por la entidad al emisor de adeudos?

    Los cambios en la domiciliación por orden del cliente deudor podrán ser informados a través del folleto 72. El esquema establece que los mandatos sean conservados por los acreedores.

www.sepa.eu el portal europeo sobre la SEPA